Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle, la ciudadana: NAIGU ELIBETH BASTIDAS MATOS, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros, dicha solicitante presento: copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de sus personas y de los testigos; Documento debidamente Autenticado, Carta de Liberación de Cláusula Opcional de Retracto Legal, Documento debidamente Registrado Cedula Catastral, Plano de Mensura expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turén .....