CAPITULO II
Visto lo expuesto por el abg. HENRRY MOSQUERA HIDALGO, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa NUEVA AGROPECUARIA M.M. C.A., este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la presente HOMOLOGACIÒN al desistimiento, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria