Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle, a la ciudadana: GLORIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías (casa de habitación familiar), antes descritas y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas mejoras y bienhechurías (casa de habitación familiar), quedando a salvo los derechos de terceros, dicha solicitante presento: copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de su persona y testigos, Planilla de Certificado de Solvencia, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal con Fin Habitacional, Cédula Catastral, Plano de Mensura, expedidas por.....