Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMISIBLE LA RECONVENCIÓN opuesta e inadmisible LA INTEVENCION FORZADA DEL TERCERO propuesta por la Ciudadana MARILYN YOLANDA GUEDEZ HEREDIA, asistida por los abogados en ejercicio CESA GUSTAVO GONZALEZ MENDOZA y JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, mediante la cual propone reconvención a la parte demandante LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, representado por sus apoderados judiciales ANLLY JOSE MOSQUERA y HENRRY MOSQUERA HIDALGO. Así se decide