DECISIÓN
Con el análisis que precede, se hace necesario para quien juzga determinar si la presente acción es procedente; en tal sentido en el presente procedimiento quedó demostrado con la providencia judicial donde se estableció la Obligación Alimentaria, el buen derecho invocado por la actora, ya que según criterio del Tribunal han variado los elementos que determinaron la fijación de la Obligación Alimentaria para ese momento, por una parte el alto costo de la vida y por la otra, lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, pudiéndose ajustarse el monto fijado aumentándolo; todo esto conforme a las previsiones del Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar:
1.-) El AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) men.....