CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
Por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana GLENDIMAR GREGORIA CASTILLO GARCIA, representante legal de la niña YORGELIS, ambas plenamente identificadas en autos, en contra del ciudadano GLENDIMAR GREGORIA CASTILLO GARCIA plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente.
SEGUNDO: En consecuencia, se decreta que el ciudadano ADELIS MIGUEL
LADINO cancele por concepto de aumento de obligación de alimentación para su hija YORGELIS, la cantidad de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 400,oo), esto de confo.....