CAPITULO II
Visto lo expuesto por el DARZI JESUS CORDERO BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 11.076.811, domiciliado en la Calle 02, Casa N° 20, Barrio 23 de noviembre, Sector 3, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR CACERES GAMBOA, Inpreabogado N° 20.589 y el Endosatario en Procuración,
abogado en ejercicio ANLLY JOSE MOSQUERA VEGAS, Inpreabogado N° 140.680, de la Empresa NUEVA AGROPECUARIA M.M. C.A., este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la presente HOMOLOGACIÒN al convenimiento, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerda expedir por Secretaria, una vez la parte solicitante consigne los f.....