CAPITULO III
DECISIÓN
Hechas estas consideraciones, en el presente caso, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda propuesta por la parte demandante, ciudadana CARMEN VANESSA CAMACHO VIELMA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.984, titular
de la Cédula de Identidad N° V- 17.035.352, de este domicilio, en su condición de Endosataria en Procuración de la ciudadana YADIRA MARITZA RODRIGUEZ ALVAREZ; venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.566.246, de este domicilio por COBRO DE BOLIVARES, contra los ciudadanos IRIANNI DE LOS ANGELES CARUCI CARPIO,.....