CAPITULO II
Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos JOSE DANIEL TORRES RODRIGUEZ y EMELY NOHEMY LUCENA MENDOZA, antes identificados, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en
autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
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