DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARE EL DIVORCIO, solicitado por los ciudadanos: LIBIA RAMONA LOPEZ y VICTOR RAUL PICHARDO PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.491.550 y 9.566.331, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida N° 6, Sector "Los Chorros", Casa N° 17-54 de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn,
Estado Portuguesa y el segundo en la Avenida 2, Casa S/N, del Barrio José Antonio Páez, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO TADDEI CIAMPA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.245 y de este domicilio
2) Se acuer.....