CAPITULO III
DECISIÓN
Con el análisis que precede, se hace necesario para quien juzga determinar si la presente acción es procedente; en tal sentido en el presente procedimiento quedó demostrado con la providencia judicial donde se estableció la Obligación Alimentaria, el buen derecho invocado por la actora, ya que según criterio del Tribunal han variado los elementos que determinaron la fijación de la Obligación Alimentaria para ese momento, por una parte en lo que concierne a la educación y a la época decembrina y por la otra, ya que dispone el Obligado Alimentario de mayores ingresos, pudiéndose ajustarse el monto fijado aumentándolo; sin embargo, debe tomarse muy en cuenta la carga familiar que quedó plenamente demostrado para proceder a la revisión y fijar el nuevo monto, todo esto conforme a las previsiones del Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana.....