CAPITULO III
Por las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Improcedente la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, presentada por el Abog. JOSE SANCHEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.366.123, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.239, actuando como apoderado Judicial de la Parte Demandante, ELADIO GOMEZ SANDOVAL, suficientemente identificado en las actas procesales; de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 15 de junio de 2.012, en el expediente signado con el No. 1417-12 por Desalojo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCU.....