CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del
Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 72, del año 1961, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la ante el Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, y la inserta por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, y la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 05 de fecha 31 de enero de 1959, formulada por la ciudadana DIONICIA MARÍA TORRES TORREALBA, ampliamente identificada UT supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dichas Actas.
Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil.....