Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en ombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle, a la ciudadana: CARMEN TOMASA JIMENEZ DE RODRIGUEZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre una casa de habitación familiar, antes descritas y se le otorga Titulo Supletorio sobre la referida casa de habitación familiar, quedando a salvo los derechos de terceros, dicha solicitante presento: copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de su persona y testigos, Plano de Mensura y ficha catastral, expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal Barrio "La Manga", para .....