DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARE EL DIVORCIO, solicitado por los ciudadanos: WILLIAM GONZALO YANES ROJAS y GREGORIA JOSEFINA PICHARDO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 5.461.555 y V- 8.658.617, respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados, el primero en la Urbanización Acequias, Vereda 15 casa Nro. 3, Cocorote, San Felipe, Estado Yaracuy, y la segunda, en la Calle 11 con avenida 1 y 2 casa S/N de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MAGALY DEL CARMEN LISCANO, inscrita en el IPSA, bajo el N° 108.468.
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