Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE OLIVO RINCON MORA, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, original de Documento Registrado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Febrero del 2012, bajo el número 2012.18, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 409.16.8.1.589 y correspondiente al Libro de folio real del año 2012, Cedula Catastral y Plano, emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Turé.....