PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DE TURÉN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por los ciudadanos ARGENIS COROMOTO BISCANDI MOGOLLON Y RENZO BARTOLUSI PIZZUT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles, soltero el primero y casado el segundo, Titulares de las cedulas de identidad Nro. 3.869.261 y 3. 849.283, respectivamente, en su carácter de presidente y vice-presidente de la empresa AGROSERVICIOS B Y B C.A, asistidos por los abogados Joel Antonio Rivero Sánchez, Titular de la cedula de identidad Nro 9.563.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.979 y Ernesto Biscardi, Titular de la cedula de identidad Nro. 3.866.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 32.044, en contra del ciudadano PEDRO JOSE PINEDA, venezolano, mayor de edad, hábi.....