Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle, los ciudadanos: GIOVANNI DE JESUS CAMACARO y FRANCIS BEATRIZ CECERE DE CAMACARO ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre la VIVIENDA FAMILIAR antes descritas y se le otorga Titulo Supletorio sobre la referida vivienda familiar, quedando a salvo los derechos de terceros, dichos solicitantes presentaron: copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de sus personas y de los testigos; Cedula Catastral, Plano de Mensura expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turén del Estado Portuguesa, documento de propiedad de la referida vivienda, debidamente registrado por an.....