DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: SIRO ANTONIO VERASTEGUI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calle 04, casa sin Nro. del Barrio San Antonio, Parroquia Canelones, Municipio Turen Estado Portuguesa, Titular de la cedula de identidad Nro. 3.459.358 y DELIA COROMOTO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Principal, Sector la Y, casa sin Nro, Parroquia Canelones, Municipio Turen Estado Portuguesa titular de la cedula de identidad Nro. 5.953.900, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eyusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos.....