DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano Abg. GUSTAVO E. JUAREZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte solicitante, ciudadano RAFAEL SIMON DURAN MEJIAS; quedando en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA y no podrá el solicitante volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 ambos del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se suspende la Medida de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 29-04-2004. Particípesele con oficio al Registro Inmobiliario Publico de este Municipio Ospino, a los fines legales. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copias certificadas.
Dictado, firmado, sellado y refrenda.....