DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes: MANUEL ANTONIO PÉREZ, parte demandante, asistido del ABG. ANTONIO J. LÓPEZ M. y el ciudadano NESTOR PORFILIO FUENTES, asistido por el ABG. JUAN JOSE GIL MENDOZA, en fecha 01-06-2005 de conformidad con lo establecido en el artículos 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copias certificadas.
Dictado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Ospino, 07 de Junio de 2.005. AÑOS: 195º y 146º.-
La Juez Provisorio,
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
EL SECRETARIO,
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