DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA CON LUGAR LA presente demanda, intentada por el ciudadano Abg. Pedro Vegas Ramos, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cédula de Identidad Nº V-15.399.461, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº111.917, de este domicilio, en la condición de Endosatario en Procuración del Ciudadano Rumaldo Antonio Pérez Silva, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.253.348, de este domicilio, contra el ciudadano: Damasio Araujo Fernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-856.020, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA). En consecuencia se condena al Demandado ciudadano Damasio Araujo Fernández, ante.....