DISPOSITIVA:
Por los anteriores razonamientos este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo indicado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 10-02-2000, sobre un inmueble propiedad del ciudadano PEDRO JOSE PERAZA. Particípesele con oficio al Registro Inmobiliario Publico de este Municipio Ospino, a los fines legales. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los (09) días del mes de Diciembre de 2004. A.....