DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana IRAIDA COROMOTO MARIN , actuando en representación de su hija IRAIMA COROMOTO LUCENA. En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano CESAR ENRIQUE LUCENA , antes identificado a pagar por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.60.000,oo), y el doble de la obligación alimentaria, es decir, la cantidad de CIETO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo)en los meses de Agosto y Diciembre, depositándolos en la cuenta de Ahorro aperturada para tal fin, para colaborar con los gastos de útiles escolares, y vestuarios, igualmente deberán ayudar con los gastos médicos y medicinas cuando la niña así la requiera. Queda entendido que la canti.....