DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: FELIX MANUEL BOLIVAR FIGUEROA Y CELIA RAMONA GUEVARA TORTOZA, Venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en el Barrio Curazaito del Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio José Antonio Páez I, Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad V 9.694.335 y V 10.136.208, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 22 de Septiembre de 1988, por ante el Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, según acta N° 74.