DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE FIGUEREDO PEREZ Y CARMEN RAMONA ANDRADES PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 7.543.929 Y 10.050.091, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 22 de Diciembre de 1983, por ante el Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, según acta Nº 10.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma,.....