DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana: EUSTAQUIA DEL CARMEN CASTILLO, antes identificada, actuando en representación del adolescente: MOISSES TANAIT CASTILLO, contra el ciudadano: PEDRO PABLO SIRA VARGAS. ASI SE DECIDE.
No hay condenatorio en costa por la naturaleza del fallo.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Catorce días del mes de Julio del dos Mil Seis(2.006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. LESTER CORDIDO PEÑA.
El Secretario,
Ab.....