DISPOSITIVA:
Por los anteriores razonamientos este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo indicado en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, al (16) día del mes de Noviembre de 2005. Años 195º y 146º. ?
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
EL SECRETARIO.
Erasmo Quijada.-
EXP Nº 616-2005.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, y se publicó sentencia siend.....