DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes: ALIRIO RIVERO y el Abg. FREDDY VARGAS, en fecha 14 de Octubre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
En consecuencia se suspende la Medida de Embargo decretada por este Tribunal, en fecha 28-07-2010 sobre los Bienes muebles propiedad del demandado. Líbrese el respectivo oficio.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Acto.