DISPOSITIVA:
Ahora bien en atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA de NULIDAD DE VENTA solicitada por Yamileth Yacovazzo Ortiz de Castañeda, Apoderados Judiciales Norelys Aguin de Cedeño Inpre-Abogado Nº77.874, Carlos Cedeño Inpre-Abogado Nº56.364 Oscar Chávez Rivera Inpre N°142.582. Contra: Carlos Coromoto Castañeda Gonzalez y Juan Alberto Gonzalez, Abogado Asistente Juan Carlos Salazar Mendoza inpreabogado N° 119.366.
No hay condenatoria dada la naturaleza de la decisión.