DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL LUCENA JIMENEZ Y MARISELA ELIZABETH MATHEUS FANEITES, Venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en La Urb. Villas del Miedo, Av. Tulipanes, Calle 4, Casa N° 71, Municipio Araure Estado Portuguesa, y la segunda en La Urb. Villas del Miedo, Av. Tulipanes, Calle 5, Casa N° 68, Municipio Araure Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad V 13.548.327 y V 13.551.895, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 17 de Junio de 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, según acta N° 326.