DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JOSE ROBERTO GARCIA GRATEROL Y RAMONA DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Barrio José Antonio Páez, del Municipio Ospino y la segunda en la Parroquia Virgen de la Coromoto de Guanare Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad V 9.836.840 y V 12.010.241, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 22 de Febrero de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa, según acta N° 18.