DISPOSITIVA:
Por las razones pertinentes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la demanda que motivó este Juicio, y en consecuencia fija como OBLIGACION ALIMENTARIA que debe suministrar el ciudadano JORGEN MILAGROS VILLANUEVA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº14.541.707, distinguido en la Dirección General de Policía de Guanare Estado Portuguesa, para sus hijos WALTER JOSE VILLANUEVA PEREZ Y WAYCAR ALCIDE VILLANUEVA PEREZ, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 50.000,oo), y el 20% correspondiente a Cesta tickets mensual. Igualmente este Tribunal DECRETA que en los meses de Agosto y Diciembre de cada año se pagará una cuota adicional equivalente al doble de la Obligación Alimentaria fijada, es decir, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo.....