DISPOSITIVA:
Por los anteriores razonamientos este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo indicado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, se SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA decretado por este juzgado en fecha 26 de Enero de 2.001 y ejecutado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 04-07-2001, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, ciudadana: EUGENIA COROMOTO ANDAZORA. Líbrese Oficio a la Depositaria Judicial designada y juramentada, a los fines legales.- Y ASI SE DECIDE.-
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