DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: PEDRO HERNANDEZ ESCALONA Y ANECTA ZOILA LUCENA DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad V 3.835.081 y V 5.363.206, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 14 de Marzo de 1972, por ante el Registro Civil del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa, según acta N° 08.