DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: BENANCIO ANTONIO VASQUEZ AGUILERA Y DELIDA OMAIRA VILLEGA DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados el primero en el Barrio Valle Lindo, Calle Principal, casa S/N, Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio Valle Lindo, Calle Principal, casa S/N, Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad V 8.768.981 y V 10.051.874, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 01 de Abril de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, según acta N° 41.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Prefectura d.....