En tal sentido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, pasa hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara la Homologación del presente acuerdo, por no ser contrario a derecho, al orden público y a las buenas costumbres y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se acuerda suspender la medida de Embargo Provisional en los bienes muebles propiedad del ciudadano JAVIER RIVERO, identificado uno a uno por el Juez ejecutor de Medidas de esta circunscripción Judicial, en el acta que corre inserta al cuaderno de medidas en los folios 6 al 15, en virtud de encontrarse llenos los extremos de los artículos 263 y 589 ambos del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena librar oficio al ciudadano RAMON BRACHO, depositario provisional judicial a los fines antes expuestos. CUARTO: Se ordena .....