DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA propuesta por la parte demandada. Así se decide.
Por cuanto el Tribunal observa que la momento de admitir la presente demanda no se fijó hora para la contestación de la misma, este Tribunal de conformidad con los principios constitucionales que garantizan una justicia expedita sin formalismo o reposiciones inútiles, y por cuanto no se esta cercenando el derecho a la defensa del demandado, en este mismo acto se fija el PRIMER DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, todo de conformidad con el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese la.....