Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de la Partida de Matrimonio de la ciudadana YESSENIA COROMOTO PÉREZ PÉREZ la cual se encuentra inserta en los Libros de Matrimonio llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 003-02-1997, bajo el N° 35. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida partida de matrimonio en el sentido de que se inserte correctamente el primer nombre de la solicitante como YESSENIA, y no como erróneamente fue asentado YESENIA.
Se ordena oficiar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la v.....