El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Cuatro días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones.
La Secretaria,
Abg. Noemí Romero de Ortiz