El Tribunal visto el anterior desistimiento presentado por la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda suspender la medida de embargo preventivo decretada. Igualmente se ordena devolver en forma original los cheques a la parte demandada, dejando en su lugar copia fotostática certificada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Seis ( 06) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis
La Juez Suplente Especial,
Abg. Tania Rivero de Leal
La Secretaria,
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