En fecha 03 de Abril del año 2009, comparecieron por ante este Tribunal por una parte el Abogado MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y por la otra la ciudadana NINOSKA COROMOTO RINCON MORILLO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado REINALDO GUERRERO, presentaron una transacción, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: "Primera: La parte demandada...se da por citada, renunciamos a los lapsos procésales y la parte Demandada... le da en Pago al Apoderado Judicial de la parte Actora... la cantidad de ... (Bs. 600,00), por concepto de indemnización o retardo en la entrega del inmueble que corresponde a la Cláusula Penal convenida en el Contrato de Arrendamiento equivalente a Enero y Febrero de 2009, Arrendamiento sobre un inmueble ubicado en la Calle 23, entre Avenidas 40B y 40C, Edificio Don Leo, distinguido con el Nro. 40B-21, Barrio América de la ciudad de Acarigua, Municipio Autónomo Páez del Estado.....