El Tribunal visto el anterior convenimiento presentado por las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, no se da por terminado el juicio hasta tanto la parte demandada cancele la totalidad de la deuda y haga entrega del inmueble bajo las condiciones estipuladas en el escrito de convenimiento.
Publíquese y déjese copias.
Dada, sellada, firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua a los SIETE (07) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria Accidental,
Abg. ANA CRISTINA MORA
Exp. N° 5175
JYQM/Francis