D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: CARMEN YOLANDA TUA DE TORREALBA Y MARCOS TULIO TORREALBA PERDOMO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Catorce de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Uno (14-04-1981) por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 177.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo C.....