este tribunal DECIDE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, para hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara la Homologación del presente acuerdo, por no ser contrario a derecho, al orden público y a las buenas costumbres y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio.
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos que el demandado ha dado cumplimiento absoluto al convenimiento suscrito por ambas partes, descrito anteriormente en la presentes sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los nueve(09) días d.....