DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por Desalojo de Inmueble, intentado por el ciudadano VITO D?AMBROSIO SALIERNO, ya identificado, a través de su apoderado judicial Abg. JUAN ALCIDES CARO PEREZ, en su carácter de propietario (arrendador) del inmueble (galpón-deposito) situado en el avenida 27, entre calles 31 y 32, Nº 8, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en contra del ciudadano SERGIO GASPERO PAISAN, plenamente identificados en autos, tal como quedo expresado en la motiva de esta sentencia. En consecuencia se ordena:
PRIMERO: El desalojo del inmueble ya identificado y objeto de este procedimiento, es decir, la desocupación y ent.....