Así las cosas, luce que lo peticionado, no está conforme ni a la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ni a las consideraciones señaladas.
Ergo, para decidir, este Tribunal, advierte que no es procedente la Perención solicitada. Y como consecuencia de esta LA NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DECRETADA. Así se establece.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Lester Cordido Peña
La Secretaria,
Abg. Noemi de Ortiz
Exp. Merc. 263
Yelitza