Se inició el presente procedimiento en fecha 28 de Mayo del Dos Mil Nueve (28-05-2009), cuando los Ciudadanos: ABEL JOSE PEROZO ROJAS y MERCEDES DEL CAMEN LA VECCHIA MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.644.935 y V-11.078.839, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Tamara Rosabel Suárez Crespo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.391, respectivamente. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de siete (07) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día, 16 de Julio de mil novecientos noventa y siete (16-07-1997) contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad C.....