DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NULO el auto de fecha 02 de febrero de 2005.
SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que se emita nuevamente el auto de fecha 02 de febrero de 2005, fijando la oportunidad precisa en que el defensor judicial deba contestar la demanda previo a que preste el juramento de ley.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese las copias correspondientes.
Dictada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los once (11) días del mes de .....