Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de la Partida de Nacimiento del de cujus ciudadano EUSEBIO ANTONIO PEREZ NOGUERA, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 14-03-1.963. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida partida de nacimiento en el sentido de que se inserte correctamente el primer nombre de la solicitante como HIRMA, y no como erróneamente fue asentado YRMA.
Se ordena oficiar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, a.....